"Lic. Ruiz Palomares, ¿qué sucede si la notificación del acta de clausura se realiza un viernes a las 18:00 horas? ¿El cómputo inicia el lunes siguiente o el mismo viernes? Me interesa entender el tratamiento de las horas inhábiles en el cómputo de plazos constitucionales."
Excelente pregunta, Lic. Hernández. Efectivamente, el artículo 19 de la Ley de Amparo establece que son días inhábiles los sábados y domingos, así como aquellos en los que el Consejo de la Judicatura Federal determine como inhábiles. Adicionalmente, el plazo se computa por días hábiles completos. Esto significa que una notificación realizada el viernes a las 18:00 horas surte efectos hasta el día hábil siguiente. El cómputo de los quince días inicia el lunes (si no es inhábil) a partir de las 0:00 horas. En estricto rigor procesal, el acta notificada un viernes por la tarde comienza a computar su plazo hasta el lunes siguiente, contándose ese lunes como el primer día del plazo de quince días. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha sido consistente en que las notificaciones realizadas fuera del horario hábil de la autoridad surten efectos al día hábil siguiente. Este criterio está respaldado por la tesis aislada 2a. CXVI/2009 de la Segunda Sala.
